El plazo para presentar comentarios sobre el "Primer Informe (Borrador) del Grupo de Trabajo sobre Protección de la Juventud, Grupo de Estudio sobre la Resolución de Problemas en la Distribución de Información en el Espacio Digital" finalizó a las 23:59 del 8 de julio. Terminé mi trabajo en el Grupo de Trabajo FAPI antes de tiempo y comencé el proceso de envío alrededor de las 23:40, pero me encontré con varios problemas, como errores en el nombre del archivo, errores en el archivo y errores al buscar direcciones mediante códigos postales, por lo que finalmente no pude enviarlo antes de la fecha límite.1Sin embargo, dado que se creó con la colaboración de muchas personas, sería una lástima no hacerlo público, así que lo comparto aquí. Originalmente era un archivo de Microsoft Word.


Comentarios sobre el borrador del primer informe del Grupo de Trabajo sobre Protección de la Juventud del Grupo de Estudio sobre la Abordación de Diversas Cuestiones en la Distribución de Información en el Espacio Digital.

I. Descripción general

La importancia de proteger a los niños es evidente.

Si bien es necesario establecer sistemas para mitigar los efectos nocivos de la economía de la atención en un sentido más amplio, como prohibir los diseños de pantalla adictivos como sugiere la "resolución provisional de la Comisión Europea de que el diseño adictivo de TikTok viola la DSA" (*1), estas medidas son particularmente urgentes para los jóvenes debido a su maleabilidad.

Por lo tanto, se están realizando diversos estudios en el extranjero, y este informe resulta sumamente oportuno. Asimismo, valoramos que este borrador de informe considere el equilibrio entre garantizar la seguridad de los jóvenes como un objetivo político fundamental, así como el acceso a la información, la expresión y difusión creativa, la participación y el bienestar.

En estos debates, la verificación de edad se cita con frecuencia como una de las medidas de protección. Este borrador de informe también la aborda. La justificación es comprensible, ya que es necesario identificar a quienes necesitan protección. Sin embargo, si se implementa con demasiada facilidad, podría usarse como excusa para solicitar innecesariamente la presentación de documentos de identidad, lo cual es indeseable desde la perspectiva del desequilibrio de poder en el manejo de datos y la seguridad y protección de nuestros datos frente al uso indebido (*2). Como medio de verificación, la adquisición de datos debe minimizarse, al igual que el uso de los datos recopilados. Debe prohibirse el uso de los datos recopilados para este fin con fines de elaboración de perfiles, segmentación o inducción.

Por lo tanto, en el extranjero se utiliza el término "garantía de edad" en lugar de "verificación de edad", lo que le confiere un alcance más amplio. Es importante destacar que en los "Principios comunes del G7 para definir un espacio digital más seguro para los jóvenes", donde la versión japonesa utiliza "verificación de edad", la versión en inglés utiliza "garantía de edad", que abarca diversos métodos, incluida la verificación de edad.

Para que esto sea efectivo, podemos imaginar un «proveedor de garantía de edad» estrictamente controlado y supervisado, que sea justo, transparente y centrado en el usuario (*2), responsable y dotado de mecanismos de notificación, objeción y corrección. Este proveedor podría emitir algo así como un «token de garantía de edad», que los usuarios podrían presentar para acceder a los servicios. Dicha entidad contribuiría a construir un mundo (*2) donde las personas tengan el control sobre sus propios datos.

Además, es importante recordar que el propósito no es la verificación ni la garantía de edad. El objetivo es crear un espacio digital seguro para las personas vulnerables, especialmente los jóvenes. La verificación y la garantía de edad son simplemente medios para lograr ese fin y no deben convertirse en el fin en sí mismo.

Además, las garantías de edad no deben obstaculizar la inclusión, generar discriminación ni reducir las oportunidades de participación social o el acceso a la información. Se debe brindar a las personas opciones que les permitan seleccionar lo que mejor se adapte a sus circunstancias. Asimismo, se debe garantizar la transparencia y la posibilidad de presentar objeciones.

El debate sobre las garantías de edad en la UE forma parte de una discusión más amplia destinada a proteger los derechos e intereses individuales, y no constituye un análisis independiente de dichas garantías. En Japón, también debería llevarse a cabo una revisión exhaustiva con prontitud.

En vista de estas consideraciones, a continuación expondré mi opinión sobre las secciones designadas del borrador del informe, siguiendo el formato proporcionado por el Ministerio del Interior y Comunicaciones.

(*1) La Comisión considera preliminarmente que el diseño adictivo de TikTok infringe la Ley de Servicios Digitales.https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_26_312>

(*2) Declaración de MyDatahttps://mydatajapan.org/documents/mydatadocuments/declaration/>

II. Comentarios sobre cada sección presentados por el Ministerio del Interior y Comunicaciones

Capítulo 1: Cambios en el entorno que rodea el uso de Internet entre los jóvenes
2. Cambios en los patrones de uso entre los jóvenes
Borrador del informe 1 (2) "Cambios en los patrones de uso de los jóvenes" (especialmente descripciones relativas al uso de las redes sociales, la difusión de información y la interacción con los demás)En lugar de considerar el uso que hacen los jóvenes de las redes sociales únicamente como una fuente de riesgo, deberíamos reconocer claramente sus aspectos como medio de comunicación, acceso a noticias, participación social, expresión creativa, aprendizaje, asesoramiento y autoexpresión.

Las restricciones uniformes al uso y la verificación excesiva de la edad pueden reducir la exposición de los jóvenes a las noticias, su capacidad para desarrollar interés en temas sociales, sus oportunidades de aprendizaje y creatividad, y su acceso a apoyo para niños marginados. Por lo tanto, al analizar los patrones de uso, se deben evaluar tanto los beneficios que los jóvenes obtienen del espacio digital como los riesgos asociados a su uso.
3. Tendencias en los problemas asociados con el uso
Borrador de informe 1 (3) "Tendencias en los problemas asociados con el uso"Problemas como el ciberacoso, la agresión sexual y los trabajos a tiempo parcial ilegales son graves, y la necesidad de medidas para contrarrestarlos es evidente. Por otro lado, restringir de forma generalizada el uso de las redes sociales y otras plataformas basándose en incidentes individuales perjudiciales puede resultar poco proporcional.

Al analizar los riesgos, es necesario distinguir entre riesgos de contenido, riesgos de contacto, riesgos de conducta, riesgos de diseño del servicio y nuevos riesgos, incluida la IA generativa, y considerar medidas mínimamente invasivas apropiadas para cada uno.
Capítulo 2 Tendencias en otros países y gobiernos locales
1. Tendencias en otros países
Proyecto de informe 2 (1) "Tendencias en otros países" (Descripciones relativas a la UE/Reino Unido, Australia, Estados Unidos y el G7)primer párrafoSi bien los sistemas de otros países pueden servir de referencia, no deberían adoptarse directamente en Japón. En particular, la prohibición del uso de redes sociales para menores de cierta edad en el Reino Unido y Australia, aunque busca proteger a los niños, tiene importantes repercusiones en la exposición a las noticias, la participación social, el acceso a apoyo, el anonimato y la inclusión digital.
① UE y Reino Unido:La inclusión de la DSA es encomiable. Sin embargo, conviene recordar a los lectores que el marco de la UE no es un caso aislado, sino una combinación de múltiples elementos, incluidas las regulaciones del RGPD sobre el tratamiento de datos biométricos y la elaboración de perfiles, con el objetivo de equilibrar la privacidad y la protección de los menores. Asimismo, en lo que respecta al diseño adictivo, cabe mencionar la resolución preliminar de la Comisión Europea de febrero de 2026 que dictaminó que el diseño adictivo de TikTok infringe la DSA (*1). Además, si bien se menciona el anuncio de la UE en abril sobre su disposición a proporcionar una aplicación de verificación de edad, esta fue pirateada inmediatamente, lo que sugiere que el diseño era insuficiente para identificar los ataques dirigidos (en el caso de la verificación de edad para menores, el principal atacante es el propio individuo, pero este punto parece haber sido pasado por alto). Esto también puso de manifiesto deficiencias en el almacenamiento de datos, sirviendo como advertencia contra las medidas precipitadas, lo cual será útil para futuras consideraciones en Japón. Además, cabe mencionar la declaración del CEPD sobre la garantía de edad (febrero de 2025 *3) y el informe de la Comisión Europea sobre la garantía de edad (2024, *4). (*3) Declaración 1/2025 sobre la garantía de edadhttps://www.edpb.europa.eu/system/files/documents/2025-04/edpb_statement_20250211ageassurance_v1-2_en.pdf>(※4) Informe de investigación: Mapeo de tipologías y requisitos de garantía de edadhttps://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/research-report-mapping-age-assurance-typologies-and-requirements>
英国: Cabe señalar también que, cuando se implementó OSA, fue ampliamente eludido mediante VPN, lo que mermó su eficacia.② Australia:Según informes (*5), una encuesta realizada en febrero de 2026 a 1,027 jóvenes de entre 10 y 17 años, tras la entrada en vigor de la prohibición de las redes sociales en diciembre de 2025, reveló que el 61 % de los menores de 16 años que habían utilizado previamente las plataformas prohibidas reportaron "pocos o ningún cambio" en su uso. Sin embargo, entre aquellos cuyo uso de las redes sociales se vio significativamente afectado, el 51 % reportó "recibir menos noticias como resultado directo de la prohibición", lo que pone de relieve el impacto en la participación cívica y la socialización política de los jóvenes. (*5) The Guardian. “La prohibición de las redes sociales en Australia impide que los adolescentes accedan a las noticias, según una investigación”. The Guardian, 19 de mayo de 2026. ③ Estados Unidos:California SB 976 / Ley de Protección de Nuestros Niños contra la Adicción a las Redes Sociales (*6) También debe mencionarse que proporcionar “contenido adictivo” a menores está prohibido en principio, y que la Ley SAFE for Kids del Estado de Nueva York (*7) restringe el “contenido adictivo”. (*6) SB-976 Ley de Protección de Nuestros Niños contra la Adicción a las Redes Sociales.https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billTextClient.xhtml?bill_id=202320240SB976>(*7) S7694A Ley para detener la explotación de contenidos adictivos (SAFE) para niños que prohíbe el suministro de contenidos adictivos a menoreshttps://www.nysenate.gov/legislation/bills/2023/S7694/amendment/ALa Ley de Garantía de Edad Digital de California (AB 1043) (*8) exige a los proveedores de sistemas operativos que soliciten a los usuarios que ingresen su fecha de nacimiento o edad durante la configuración de la cuenta y que proporcionen señales de clasificación de edad a las aplicaciones y otras aplicaciones a través de una API. Si bien este método en sí mismo no exige directamente identificaciones gubernamentales ni reconocimiento facial, plantea preocupaciones sobre efectos secundarios como problemas con dispositivos compartidos y el impacto en la selección de sistemas operativos centrados en la privacidad. Estos problemas también deben incluirse en la descripción. (*8) AB-1043 Señales de verificación de edad: aplicaciones de software y servicios en línea.https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=202520260AB1043>
④ G7: El término utilizado en el original en inglés de los Principios Comunes del G7 es "garantía de edad", no "verificación de edad". La garantía de edad es un concepto amplio que puede incluir la verificación de edad, la estimación de edad, la inferencia de edad, la verificación parental, la autodeclaración, la certificación anónima o seudónima de atributos de edad, etc. Por lo tanto, traducirlo uniformemente como "verificación de edad" puede evocar la verificación mediante documentos de identidad gubernamentales, imágenes faciales, información biométrica, etc., y podría limitar injustamente el alcance del texto original. Al citar o hacer referencia a los Principios Comunes del G7, debe escribirse como "medidas de garantía de edad que incluyen verificación y estimación de edad" o "garantía de edad", en lugar de "verificación de edad". Además, el hecho de que los principios exijan un enfoque basado en el riesgo, el respeto de los derechos, la protección de la privacidad, la interoperabilidad y la mínima invasividad en lo que respecta a la garantía de edad debe reflejarse claramente en la traducción al japonés y en el diseño del sistema. Además, al aplicar los Principios Comunes del G7 al diseño de los sistemas de Japón, debe quedar claro que las medidas relacionadas con la edad no deben ser obligatorias de forma general y permanente para todos los servicios, sino que deben limitarse a los casos en que sean necesarias y proporcionales al riesgo.
Capítulo 3: Iniciativas de las partes interesadas
2. Principales iniciativas de las operadoras de telefonía móvil para proteger a los menores
Borrador del informe 3(2) y 4(6) Descripciones relativas a la obligación de los operadores de telefonía móvil de verificar la información y el uso de la información sobre la edad.Las operadoras de telefonía móvil realizan ciertos procedimientos de verificación de identidad y edad al momento de la contratación, lo que las convierte en una plataforma prometedora para la verificación de edad. Sin embargo, la información contractual es altamente personal y se vincula fácilmente con números de teléfono, información del suscriptor, información de pago, información del dispositivo, etc. Si esto se utiliza ampliamente para la verificación de edad en los servicios de pago, podría debilitar la base del anonimato y el uso de seudónimos.

Cuando las compañías de telefonía móvil utilizan información sobre la edad que han verificado, deben hacerlo con la condición de que no proporcionen números de teléfono, nombres de suscriptores, direcciones, fechas de nacimiento, etc., a los operadores de plataformas; que limiten la información proporcionada a rangos de edad o resultados de determinación de umbrales; que impidan a las compañías de telefonía móvil rastrear dónde utilizan los usuarios los servicios; y que prohíban o restrinjan estrictamente el uso secundario para publicidad, elaboración de perfiles, evaluación crediticia, fines de aplicación de la ley, etc.
3. Principales iniciativas de los operadores de sistemas operativos para proteger a los menores
Borrador del informe 3 (3) Descripción de los controles parentales y la información sobre el rango de edad proporcionada por los proveedores de sistemas operativosLas funciones de protección a nivel del sistema operativo pueden complementar la variabilidad entre los servicios de la plataforma y crear un sistema más fácil de usar para padres y jóvenes, por lo que es encomiable promover su implementación. Sin embargo, la protección a nivel del sistema operativo puede rastrear exhaustivamente el uso de aplicaciones, la navegación web, las búsquedas, los destinos de comunicación, el tiempo de uso, la información de ubicación, los atributos de edad, etc., en un dispositivo. Por lo tanto, debe quedar claro que lo que se debe exigir a los proveedores de sistemas operativos es que proporcionen funciones de protección que preserven la privacidad, no una monitorización constante del comportamiento del usuario ni un control de acceso obligatorio. Al proporcionar información sobre la edad a los proveedores de aplicaciones, esta debe limitarse a rangos de edad o umbrales determinados, y, como regla general, no se debe proporcionar información de identificación personal, fecha de nacimiento, género ni historial de uso detallado.
4. Principales iniciativas de los operadores de plataformas para proteger a los jóvenes
Borrador del informe 3 (4) Descripción de las características de protección, las restricciones publicitarias y los métodos de verificación de edad por parte de los operadores de la plataforma.El párrafo de la página 35, línea 9, podría interpretarse como si la verificación de edad mediante documentos de identificación o herramientas de predicción de edad para vídeos selfie se basara en la autodeclaración y, por lo tanto, necesitara mejoras. En realidad, esto forma parte de un marco de garantía de edad, un esfuerzo por aumentar gradualmente el nivel comenzando con las medidas menos invasivas de la privacidad, y la primera etapa no se basa únicamente en la autodeclaración, sino en la inferencia de edad. Es importante describir qué datos se recopilan y cómo se gestionan al pasar a la etapa de verificación de edad. Esto se puede observar al analizar las medidas que se están tomando en respuesta a las jurisdicciones que exigen la verificación de edad. Específicamente, se podría considerar agregar una columna a la Figura 35. Esto proporcionaría información sobre qué medidas se toman y qué datos podrían fluir y de qué manera cuando se implementan las regulaciones en Japón. Por ejemplo, en el caso de una empresa estadounidense, es fácil imaginar que utilizará servicios de verificación de identidad de EE. UU., en cuyo caso es muy probable que se carguen documentos de verificación de identidad y se obtenga información biométrica. La forma en que se gestionarán estos datos será un punto importante de discusión.
5. Principales iniciativas de los operadores de tiendas de aplicaciones para proteger a los jóvenes.
Borrador del informe 3 (5) Descripción de las calificaciones de la App Store
Capítulo 4. Debates en esta reunión.
1. Dirección básica de consideración
Proyecto de informe 4 (1) "Directrices básicas para su consideración"Al diseñar sistemas para proteger a los jóvenes, es fundamental respetar los principios de no crear perfiles, segmentar ni influir en ellos, así como no proporcionarles interfaces adictivas. (Cabe destacar que estos principios se aplican no solo a los jóvenes, sino a usuarios de todas las edades). Además, los jóvenes deben ser tratados no solo como objetos de protección, sino como sujetos principales de datos personales acordes a su edad y etapa de desarrollo, con los principios fundamentales de iniciativa individual, minimización de datos, especificación de la finalidad, imposibilidad de rastreo, transparencia, explicabilidad y objetabilidad.

Estamos de acuerdo con la directriz de garantizar un entorno de servicios adecuado a la edad y la etapa de desarrollo, con una amplia gama de partes interesadas que tomen medidas concretas para mejorar la alfabetización de los propios jóvenes.

Sin embargo, al diseñar el sistema, deben enunciarse claramente los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima infracción para evitar restringir excesivamente el acceso a la información, la expresión, la participación, la creación, la consulta, el anonimato/uso de seudónimos y la privacidad por motivos de "seguridad".
2. Entendimiento común en esta reunión
Proyecto de informe 4 (2) "Entendimiento común en esta reunión"Agradezco que considere la comunicación, la creatividad, la participación y el bienestar de los jóvenes como aspectos esenciales.

Por otro lado, los jóvenes no deben ser considerados simplemente como objetos de protección, sino como sujetos principales de datos personales acordes a su edad y etapa de desarrollo. Confiar únicamente en el consentimiento paterno puede no proteger adecuadamente la privacidad, el acceso a asesoramiento y la autodeterminación del propio menor. Por lo tanto, el diseño del sistema debe incluir explicaciones claras, opciones, objeciones y acceso a apoyo para los jóvenes.
3. Medidas basadas en el diseño para proteger a los menores en los servicios de protección infantil.
Proyecto de informe 4 (3) ① Naturaleza de las medidas de protección, ② "Verificación de edad", ③ Establecimiento inicial de las medidas de protecciónEn esta opinión, "operador de PF" se refiere a un operador comercial que proporciona servicios de plataforma en línea, tales como redes sociales, servicios para compartir videos, foros electrónicos, servicios de mensajería y otros servicios que permiten a los usuarios transmitir, ver, compartir o interactuar con otros. Además, si el mismo operador comercial también proporciona un sistema operativo, una tienda de aplicaciones, un motor de búsqueda, un navegador, etc., estos se analizarán por separado como operador de PF, operador de sistema operativo, operador de tienda de aplicaciones, etc., según la función y el rol de cada operador.

Coincido plenamente en que una restricción de edad uniforme (que prohíba el uso a menores de cierta edad) es indeseable. Las redes sociales y los servicios de vídeo ofrecen funciones como comunicación, acceso a noticias, trabajo creativo, aprendizaje, participación social y consulta, además de conllevar riesgos, por lo que una prohibición generalizada podría ser una regulación excesiva. Asimismo, para identificar a quienes necesitan protección, deberíamos considerar no solo la verificación de edad en sentido estricto, sino también un marco de garantía de edad, similar al de otros países.

En cuanto a la verificación/garantía de edad, se deben establecer claramente los siguientes principios de diseño: La verificación/garantía de edad debe ser una prueba mínima de atributos, no una verificación de identidad. La información proporcionada a los operadores de la plataforma debe limitarse a rangos de edad o resultados de determinación de umbrales. Como regla general, no se debe proporcionar a los operadores de la plataforma, para la verificación/garantía de edad, el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento, el sexo, imágenes de documentos de identificación, imágenes faciales, etc. El diseño debe impedir que los operadores de verificación/garantía de edad, los operadores de sistemas operativos y los operadores de telefonía móvil realicen un seguimiento entre los servicios en los que los usuarios hayan realizado la verificación de edad. La información obtenida para la verificación/garantía de edad no debe utilizarse para fines distintos a la verificación de edad, especialmente para usos secundarios en publicidad, elaboración de perfiles, evaluación crediticia, optimización de recomendaciones, aplicación de la ley, etc. Se debe mantener el uso del anonimato o seudónimos por parte de los adultos. (En este sentido, los servicios de bajo riesgo no deben permitir la verificación de edad ni la autodeclaración como método de verificación).

Además, las evaluaciones de riesgos deben incluir no solo los daños asociados con el uso del servicio, sino también los efectos secundarios de las propias medidas de protección, a saber: menor exposición a las noticias, menores oportunidades de participación social, menores oportunidades de creación, comunicación y aprendizaje, obstrucción del acceso al apoyo para niños marginados, impactos en el anonimato y la privacidad, contagio a usuarios adultos, adquisición de información personal adicional por parte de los proveedores de servicios con el pretexto de la verificación de edad, comportamientos de evasión como el uso de VPN, tolerancia al riesgo poco desarrollada y pérdida de oportunidades de aprendizaje experiencial debido a que los niños son ubicados en entornos excesivamente limpios y carecen de experiencia en la exposición al riesgo, y migración a servicios menos seguros.

Además, en lo que respecta a los métodos de verificación de edad, aquellos que utilizan documentos de identidad gubernamentales, imágenes faciales, selfies en directo, vídeos, identificadores de dispositivos y huellas digitales del navegador/dispositivo se aproximan a la verificación de identidad, la autenticación biométrica y el seguimiento del comportamiento. Exigir este tipo de verificación rigurosa en las plataformas de redes sociales concentraría datos altamente sensibles en un número reducido de proveedores de verificación de identidad en el extranjero, lo que aumentaría los riesgos relacionados con filtraciones de datos, transferencias transfronterizas, acceso de gobiernos y fuerzas del orden, y la gobernanza de inversores, contratistas y subcontratistas.

Por lo tanto, los criterios de evaluación para los métodos de verificación de edad deben incluir no solo precisión y conveniencia, sino también (a) si se utilizan identificaciones gubernamentales, imágenes faciales e información biométrica, (b) qué entidad posee qué datos, (c) si el proveedor de verificación de edad puede rastrear a los usuarios en diferentes servicios, (d) si se combina con funciones distintas a la verificación de edad, como KYC/AML y coincidencia con listas de vigilancia, (e) la posibilidad de transferencia transfronteriza, subcontratación y acceso gubernamental, y (f) la disponibilidad de métodos alternativos.
4. Calificaciones de la tienda de aplicaciones
Borrador del informe 4 (4) "Calificaciones de la App Store"Estoy de acuerdo con la opinión de que no es conveniente que el gobierno asigne calificaciones.

Las clasificaciones de las tiendas de aplicaciones deben ser claras y transparentes para los usuarios, dada la creciente complejidad de las relaciones entre los sistemas operativos, las tiendas de aplicaciones alternativas, los navegadores y los servicios de las plataformas. En lugar de una designación gubernamental directa, debería considerarse un sistema que incorpore transparencia, integridad por parte de terceros, objeciones y verificación para evitar restricciones excesivas.
5. Medidas de protección técnica, incluidas las funciones de filtrado.
Proyecto de informe 4 (5) "Medidas de protección técnica, incluidas las funciones de filtrado"Coincido con la idea de ampliar el concepto de "filtrado", que se centra en restringir el acceso, a "salvaguardas tecnológicas" que incluyan riesgos en la transmisión, difusión, generación, contacto, tiempo de uso y diseño del servicio. Sin embargo, las salvaguardas tecnológicas deben estar orientadas a la seguridad de los niños y no a un mecanismo para monitorear exhaustivamente su comportamiento, ya sean niños o adultos. En particular, la recopilación y el intercambio excesivos de contenido de mensajes, historial de navegación, historial de búsqueda, información de ubicación y relaciones sociales con los padres pueden menoscabar la privacidad, la autonomía y el acceso de los niños a la orientación psicológica. Las salvaguardas tecnológicas deben incorporar la privacidad desde el diseño, la minimización de datos, el procesamiento local, la transparencia, la explicación al individuo, la objeción y la prevención de la vigilancia parental excesiva. Un sistema que exige la introducción, retención y transmisión de información sobre la edad en la capa fundamental, como el sistema operativo y el navegador, puede parecer a primera vista una forma de evitar la verificación excesiva de identidad en cada plataforma. Sin embargo, si se institucionaliza, podría convertirse en una base de control de edad común al sistema operativo, la tienda de aplicaciones, el navegador y el sitio web, creando una estructura que controla todo el uso de internet de los usuarios en función de su edad. Esto requiere una cuidadosa consideración, ya que afecta al anonimato, los sistemas operativos alternativos, el desarrollo de código abierto, la competencia entre navegadores, la accesibilidad y la inclusión digital.
6. Obligaciones de los operadores de telefonía móvil de realizar diversas comprobaciones
Borrador de informe 4 (6) "Obligaciones de los operadores de telefonía móvil de realizar diversas verificaciones"Considerar a las operadoras de telefonía móvil como proveedoras de verificación de edad podría ser eficaz debido a su marco regulatorio. Sin embargo, si en el futuro utilizan la información de edad verificada, deben evaluar rigurosamente el riesgo de rastreo cruzado mediante la vinculación de la información del contrato de comunicación con el uso del servicio de pago por uso. Las condiciones sistémicas deben incluir proporcionar únicamente los resultados de la determinación del rango o umbral de edad sin proporcionar información de identificación personal a los proveedores del servicio de pago por uso, garantizar que las operadoras no puedan identificar el servicio de verificación, exigir el consentimiento explícito e individual, no causar desventajas injustificadas a los usuarios que no den su consentimiento y prohibir o restringir estrictamente el uso secundario.
XNUMX.otros
Proyecto de informe 4 (7) ① Mejora de la alfabetización en TIC, ② Relacionado con la Ley de promoción de la competencia de software para teléfonos inteligentesEstoy de acuerdo con la idea de que mejorar la alfabetización digital es necesario no solo para los jóvenes, sino también para los padres, los profesores y otros adultos.

Sin embargo, la educación en alfabetización no debe utilizarse para trasladar la responsabilidad a los padres o a los niños, sino que debe implementarse conjuntamente con el diseño seguro, la transparencia, la rendición de cuentas y las auditorías independientes realizadas por las empresas.

Además, en lo que respecta a la relación entre las tiendas de aplicaciones alternativas, la selección del navegador y las funciones del sistema operativo tras la entrada en vigor de la Ley de Promoción de la Competencia de Software para Teléfonos Inteligentes, se debe tener en cuenta la importancia de garantizar tanto la promoción de la competencia como la protección de los menores, así como la introducción de regulaciones para evitar que la información sobre la edad y el historial de uso se concentren en manos de empresas específicas.
Capítulo 5: Cómo proceder a continuación
Borrador del informe 5: "Cómo proceder a continuación"En el diseño de futuros sistemas, es necesario contar con un mecanismo que no solo mejore la eficacia de las iniciativas destinadas a proteger a los jóvenes, sino que también permita evaluar continuamente los efectos secundarios de las propias medidas de protección.

Específicamente, se deben establecer claramente los siguientes puntos para su consideración futura: Establecer sistemas para mitigar los efectos nocivos de la economía de la atención, incluyendo la prohibición de la elaboración de perfiles, la segmentación y la manipulación que explotan las vulnerabilidades de los usuarios, y la prohibición de diseños de pantalla adictivos. No introducir restricciones de edad uniformes. Limitar la verificación de edad a los casos necesarios y proporcionales. Diseñar la verificación de edad no como una verificación de identidad, sino como una prueba de los atributos mínimos necesarios. Adherirse a los principios de minimización de datos, especificación de propósito, no seguimiento y prohibición de uso secundario. Mantener el anonimato y el uso de seudónimos para los adultos. La evaluación de riesgos debe ser una evaluación de riesgos para los usuarios y la sociedad (no para las empresas), y la evaluación debe incluir los efectos secundarios de las propias medidas de protección. Si se introduce la verificación de edad mediante proveedores de sistemas operativos o operadores de telefonía móvil, implementar salvaguardias técnicas y legales para prevenir el seguimiento multiplataforma. Proteger no solo la seguridad de los niños, sino también su derecho a saber, privacidad, expresión, participación, creación, aprendizaje, asesoramiento y desarrollo de habilidades digitales.

Además, se debería añadir lo siguiente a la evaluación del impacto del sistema como guía para los pasos futuros.

El impacto de exigir a los proveedores de sistemas operativos que verifiquen la edad en sistemas operativos centrados en la privacidad, sistemas operativos de código abierto, sistemas operativos alternativos, sistemas operativos para I+D, sistemas operativos integrados y ordenadores compartidos. Los riesgos de depender de proveedores de verificación de edad, como la concentración de documentos de identidad gubernamentales, imágenes faciales e información biométrica, transferencias transfronterizas, subcontratación, acceso gubernamental, dependencia de proveedores y restricción de la competencia. Confirmación de que los métodos de verificación de edad no se mezclan funcionalmente con otras funciones de verificación y monitoreo de identidad, como KYC/AML, comparación con listas de vigilancia, comparación con PEP, análisis de noticias negativas (análisis de medios adversos) y puntuación de riesgo. Provisión de métodos alternativos que no utilicen documentos de identidad gubernamentales, imágenes faciales o selfies en vídeo, y prohibición de trato discriminatorio contra los usuarios que elijan dichos métodos alternativos.
Texto de formato libre
Mi opinión en general es I. Descripción general Ya he escrito sobre esto, pero lo transcribiré aquí también, por si acaso.I. Descripción generalLa importancia de proteger a la infancia es innegable. Si bien es necesario prevenir la elaboración de perfiles, la segmentación y la manipulación que explotan las vulnerabilidades de todos los grupos de edad, y prohibir los diseños de pantalla adictivos, como sugiere la "resolución provisional de la Comisión Europea que declara que el diseño adictivo de TikTok viola la Ley de Servicios Digitales" (*1), y, en términos más generales, mitigar los efectos nocivos de la economía de la atención, estas medidas son particularmente urgentes para los jóvenes debido a su maleabilidad. Por esta razón, se están realizando diversos estudios en el extranjero, y este informe resulta oportuno. Además, valoramos que este borrador de informe considere el equilibrio entre garantizar la seguridad de los jóvenes como un objetivo político clave, al tiempo que se tienen en cuenta el acceso, la creación y la difusión de información, la participación y el bienestar. En estos estudios, la "verificación de edad" se cita a menudo como una de las medidas de protección. Este borrador de informe también la aborda. El propósito es comprensible, ya que es necesario identificar a quienes necesitan protección. Sin embargo, si la implementación se realiza con prisas, podría dar lugar a situaciones en las que se solicite innecesariamente a las personas que presenten documentos de identificación con el pretexto de la verificación de edad, lo cual es indeseable desde el punto de vista del desequilibrio de poder de los datos y la seguridad y protección de nuestros datos frente al uso indebido (*2). Como medio de verificación, la adquisición de datos debe minimizarse, al igual que el uso de los datos recopilados. Debe prohibirse el uso de los datos recopilados con este fin para la elaboración de perfiles, la segmentación o la orientación. Por esta razón, en el extranjero se utiliza el término «garantía de edad» en lugar de «verificación de edad», lo que le confiere un alcance más amplio. Es importante señalar que en los «Principios comunes del G7 para definir un espacio digital más seguro para los jóvenes», donde la versión japonesa utiliza «verificación de edad», la versión en inglés utiliza «garantía de edad», que abarca una variedad de métodos, incluida la verificación de edad. Para que esto sea efectivo, es concebible que un "proveedor de garantía de edad" estrictamente controlado y supervisado desempeñe el papel de una entidad justa, transparente y centrada en el ser humano (*2), con mecanismos de rendición de cuentas, notificación, objeción y corrección. Este proveedor podría emitir algo así como un "token de garantía de edad", que luego podría usarse para acceder a los servicios. Dicha entidad contribuiría a construir un mundo (*2) donde las personas estén empoderadas por sus propios datos. También es importante recordar que la garantía/verificación de edad no es el objetivo. El objetivo es crear un espacio digital seguro para las personas vulnerables, incluidos los jóvenes. La garantía/verificación de edad es un medio para lograr ese fin, y no debe convertirse en el fin en sí mismo. Además, la exigencia de garantía de edad no debe obstaculizar la inclusión, crear discriminación ni reducir las oportunidades de participación social o acceso a la información. Las personas deben tener opciones para que puedan seleccionar lo que mejor se adapte a sus circunstancias. También se debe garantizar la transparencia y las oportunidades de objeción. El debate sobre la garantía de edad en la UE forma parte de un debate integral para proteger los derechos e intereses individuales, y no constituye una consideración independiente de la garantía de edad en sí misma. En Japón, debería realizarse una revisión exhaustiva con prontitud. En vista de estas consideraciones, ofreceré mi opinión sobre las secciones designadas del borrador del informe, siguiendo el formato proporcionado por el Ministerio del Interior y Comunicaciones. (*1) La Comisión considera preliminarmente que el diseño adictivo de TikTok infringe la Ley de Servicios Digitales.https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_26_312>(*2) Declaración de MyDatahttps://mydatajapan.org/documents/mydatadocuments/declaration/>

nota

  1. Por cierto, solo se me ocurrió después de que la página web del gobierno electrónico indicara que las solicitudes estaban cerradas, así que envié un correo electrónico a la persona de contacto.